UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
"SIMÓN RODRÍGUEZ"
NÚCLEO PALO VERDE

CONTENIDO PROGRAMÁTICO

TEMA 1: GENERALIDADES.

1. DEFINICIÓN DE FINANZAS.
2. CONCEPTO DE FINANZAS INTERNACIONALES.
3. IMPORTANCIA DE LAS FINANZAS INTERNACIONALES.
4. NOMENCLATURA USADAS EN LAS FINANZAS INTERNACIONALES.
5. VALOR DE CAMBIO CON RESPECTO AL DÓLAR Y AL EURO.
6. TIPOS DE OPERACIONES INTERNACIONALES.
7. VENTAJAS Y DESVENTAJAS.

TEMA 2: BALANZA DE PAGOS.

1. CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS, TIPOS DE CUENTAS.
2. REGISTRO DE LAS OPERACIONES CONTABLES.
3. PROBLEMAS EN EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES EN LA BALANZA DE PAGOS.
4. ANÁLISIS DE LOS EFECTOS DE LA BALANZA DE PAGOS.
5. DESCRIPCIÓN DE LA BALANZA DE PAGOS EN VENEZUELA DESDE EL AÑO 2005 HASTA EL PRESENTE.

TEMA 3: SISTEMA MONETARIO INTERNACIONAL.

1. CONCEPTO DEL SISTEMA MONETARIO INTERNACIONAL.
2. SISTEMA PATRÓN ORO: DEFINICIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
3. SISTEMA BRETÓN WOODS: CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS, COMPORTAMIENTO DESDE 1944 HASTA EL PRESENTE.
4. INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES: FONDO MONETARIO INTERNACIONAL: SU CREACIÓN, FUNCIONES, TIPOS DE SERVICIO QUE PRESTA, ROL DE ESTOS ORGANISMOS A NIVEL GLOBAL EN LOS ÚLTIMOS AÑOS.
5. BANCO MUNDIAL: CREACIÓN, FUNCIONES, TIPOS DE SERVICIO QUE PRESTA Y ROL DE ESTE ORGANISMO MUNDIAL EN LOS ÚLTIMOS TIEMPOS HASTA EL PRESENTE.
6. BANCO INTERNACIONAL DE PAGO (COMPENSACIÓN): ACUERDO DE BASILEA: SU CREACIÓN, FUNCIONES Y TIPOS DE SERVICIO QUE PRESTA.
7. SISTEMA MONETARIO EUROPEO: CREACIÓN, ESTRUCTURA, FUNCIONES Y TIPOS DE SERVICIO QUE PRESTA.
8. LA MONEDA EURO: COTIZACIÓN, ESTRUCTURA (CANASTA DE VARIAS MONEDAS).
9. DERECHO ESPECIAL DE GIRO: CONCEPTO, FUNCIONES Y ESTRUCTURA.

TEMA 4: MERCADO CAMBIARIO.

1. CONCEPTO DE DIVISA.
2. MERCADO DE DIVISAS.
3. OPERACIONES DE CAMBIO EN EL MERCADO INTERNACIONAL.
4. TIPOS DE COTIZACIONES DE CAMBIO.
5. CONTRATOS A FUTURO (FORWARD): CONCEPTO, FUNCIONES Y TIPOS DE CONTRATOS.
6. SISTEMA CAMBIARIO DE BANDAS: DEFINICIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
7. RIESGO CAMBIARIO: CONCEPTO, ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL RIESGO CAMBIARIO: POSICIÓN CORTA Y POSICIÓN LARGA, TIPOS DE RIESGOS DE CAMBIO: TRANSACCIÓN DE BALANCE Y ECONÓMICO, ENDEUDAMIENTO EMPRESARIAL EN MONEDA EXTRANJERA.
8. COMPORTAMIENTO DEL MERCADO CAMBIARIO EN VENEZUELA DESDE 2005 HASTA EL PRESENTE.

TEMA 5: MERCADO FINANCIERO INTERNACIONAL.

1. CONCEPTO Y FINALIDAD.
2. ESTRUCTURA DEL MERCADO FINANCIERO INTERNACIONAL.
3. TIPOS Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CRÉDITOS INTERNACIONALES. (TRAER MODELO).
4. MERCADO DE EURODÓLARES: TIPOS Y FUNCIONAMIENTO (TRAER MODELO).
5. MERCADO INTERNACIONAL DE BONOS: CLASIFICACIÓN DEL MERCADO DE BONOS, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO.
6. MERCADO DE EUROCRÉDITOS: ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO.

TEMA 6: FINANCIAMIENTO DEL COMERCIO INTERNACIONAL.

1. CONCEPTO Y FINALIDAD.
2. CARTA DE CRÉDITO: DEFINICIÓN, TIPOS, MODALIDADES, VENTAJAS Y DESVENTAJAS (TRAER MODELO).
3. COBRO DOCUMENTARIO: CONCEPTO Y TIPOS (TRAER MODELO).
4. ACEPTACIÓN BANCARIA: CONCEPTO Y TIPOS. (TRAER MODELO).
5. FACTORIZACIÓN: DEFINICIÓN Y TIPOS (TRAER MODELO).
6. FORFETIZACIÓN: CONCEPTO Y TIPOS (TRAER MODELO).
7. ARRENDAMIENTO INTERNACIONAL: CONCEPTO Y TIPOS (TRAER MODELO).
8. PERMUTA INTERNACIONAL: CONCEPTO Y TIPOS (TRAER MODELO).

TEMA 7: MERCADO BURSÁTIL INTERNACIONAL.

1. MERCADO WALL STREET (NEW YORK): FUNCIONAMIENTO Y TIPOS DE OPERACIONES.
2. MERCADO DEL ORO: FUNCIONAMIENTO Y TIPOS DE OPERACIONES.
3. DEUDA EXTERNA MUNDIAL: MERCADO DE LA DEUDA EXTERNA LATINOAMERICANA, TIPOS DE TÍTULOS QUE SE COTIZAN Y OPERACIONES; PLAN BRADY: CONCEPTO, VENTAJA Y DESVENTAJAS.
4. DEUDA EXTERNA VENEZOLANA: COMPORTAMIENTO DESDE 1983 HASTA NUESTROS DÍAS.
5. CLUB DE PARÍS: FUNCIONAMIENTO, VENTAJAS Y DESVENTAJAS.
6. MERCADO DE TÍTULOS ADR Y GDR: CONCEPTO Y FUNCIONAMIENTO DE ESTOS TÍTULOS.

TEMA 8: INVERSIÓN EXTERNA DIRECTA.

1. CONCEPTO.
2. EFECTOS DE LA INVERSIÓN EXTERNA DIRECTA EN LA BALANZA DE PAGOS EN EL PAÍS RECEPTOR Y DEL PAÍS INVERSOR.
3. LA EMPRESA MULTINACIONAL: DEFINICIÓN, CARACTERÍSTICAS, VENTAJA Y DESVENTAJAS DE SU INSTALACIÓN EN EL PAÍS.
4. FINANCIAMIENTO DE CASA MATRIZ A FILIAL Y VICEVERSA.
5. ASOCIACIONES ESTRATÉGICAS: CONCEPTO Y FUNCIONAMIENTO EN VENEZUELA (TRAER 02 MODELOS DE CASOS EN NUESTRO PAÍS).
6. COMPORTAMIENTO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN VENEZUELA DESDE 2005 HASTA NUESTROS DÍAS.

martes, 9 de junio de 2009

FINANCIAMIENTO DEL COMERCIO INTERNACIONAL - GRUPO 1

FINANCIAMIENTO DEL COMERCIO INTERNACIONAL – GRUPO 1

 

República Bolivariana de Venezuela

Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez

Núcleo  Palo Verde

Cátedra: Finanzas Internacionales

Sección “B”

 

 

 

 

FINANCIAMIENTO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

 

 

 

 

Facilitador:

Lic. Ismael  Arellano

Participantes:

Elizabeth Vallenilla   C.I.  6.349.351

Maribel  Sánchez    C.I. 14.062.385

María Lima S.   C.I. 13.895.931

Milexis Duarte   C.I. 19.254.750

Nilhoa  Maldonado   C.I. 16.705.487

 

 

Caracas, junio 2009

 

FINANCIAMIENTO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

 

CONCEPTO Y FINALIDAD

El comercio internacional, es el intercambio de bienes y servicios entre países.

El comercio internacional permite a un país especializarse en la producción de los bienes que fabrica de forma eficiente y con menores costos.

La importancia que tienen las relaciones internacionales en el campo comercial, político o cultural ha alcanzado, a nivel mundial, un profundo significado, a tal grado que no se puede hablar tan sólo de intercambio de bienes sino de programas de integración.

La economía internacional plantea el estudio de los problemas que plantean las transacciones económicas internacionales, por ende cuando hablamos de economía internacional es vincular con los factores del comercio internacional y esto implica hablar de la importancia que tiene el financiamiento de este tipo de operaciones para los organismos que participan en el mercado internacional.

Uno de los factores principales u objeto de estudio de las Finanzas Internacionales, son los mecanismos de financiamiento de las operaciones comerciales internacionales. El Financiamiento desde el punto de vista internacional, consiste en el apalancamiento u obtención de dinero mediante el crédito para el desarrollo de las actividades comerciales entre los países o el intercambio de bienes y servicios. Estas operaciones, requieren que el importador cuente con recursos financieros suficientes, para ello se han creado mecanismos de financiamiento a corto plazo (Cartas de Crédito, Giros a plazos), mediano plazo (prestamos en los mercados intercambiarios)  a largo plazo, prestamos a agencias internacionales, para el desarrollo de inversiones y financiamientos en los mercados de capital.

Estas operaciones de  importaciones y de exportaciones conllevan no sólo al beneficio de las partes involucradas sino de todos los países que intervienen en éste tipo de relaciones comerciales en éste ámbito.

 

CARTA DE CRÉDITO

 

DEFINICIÓN

Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el cual un banco (Banco Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones del crédito. En otras palabras, es un compromiso escrito asumido por un banco de efectuar el pago al vendedor a su solicitud y de acuerdo con las instrucciones del comprador hasta la suma de dinero indicada, dentro de determinado tiempo y contra entrega de los documentos indicados. Este instrumento es uno de los documentos más sencillos en su forma y de los más complejos en cuanto a su contenido. Llamada también "Crédito Comercial", "Crédito Documentario", y en algunas ocasiones simplemente crédito.

Toda carta de crédito tiene su origen en un contrato de compra-venta de mercancías (aunque puede originarse en la prestación de servicios).

En resumen las cartas de crédito son: una promesa de un banco o instituto de crédito de pagar una cierta suma de dinero; se paga contra la presentación de documentos que certifican un hecho o acto jurídico; su plazo para hacer uso de la carta de crédito debe estar pre-establecido. Vencido el plazo, el beneficiario de la carta de crédito no puede girar sobre esta; debe ser emitido por un banco comercial.

El contrato de crédito es el que regula la relación entre el banco emisor y ordenante. En este contrato se definen las condiciones bajo las cuales el banco esta dispuesto a emitir cartas de crédito por cuenta del ordenante. En este contrato, como en todo contrato de crédito, se crea una obligación del banco de poner a disposición de su cliente (ordenante del crédito) un crédito por un plazo determinado y bajo condiciones determinadas.

El contrato de crédito no es un pre-contrato ni una promesa de contratar, sino por el contrario, un contrato vinculante para el banco es precisamente tener a favor del cliente una disponibilidad determinada para emitir las cartas de crédito aprobadas en el contrato, siendo el objeto mismo del contrato la existencia de la disponibilidad de crédito a favor del cliente y no propiamente la carta de crédito.

 

DESCRIPCIÓN DE CARTA DE CRÉDITO

Las características o descripción del contrato de crédito deben contemplar lo siguiente:

·          Nombre y dirección del ordenante y beneficiario

·          Monto de la carta de crédito

·          Documentos a exigir, dentro de estos podemos citar:

a)     Conocimiento de embarque marítimo

b)     Guía aérea

c)      Factura Comercial

d)     Lista de empaque

e)     Certificado de origen

f)        Lista de precios

g)     Certificado de análisis

h)      Certificado de Seguro

·          Puntos de salida y destino

·          Fecha de vencimiento de la carta de crédito.

·          Descripción de la mercancía

·          Tipo de carta de crédito (Irrevocable, Confirmada, etc.).

·          Tipos de embarques (Parciales, permitidos o no permitidos)

·          Cobertura de Seguros

·          Formas de pago

·          Instrucciones especiales

 

ELEMENTOS DE LA CARTA DE CRÉDITO

·        Ordenante: Es quien solicita la apertura del crédito documentario, e instruye al banco sobre las condiciones para llevarlo a cabo.

 

·        Banco Emisor: Es el banco sobre quien recae la obligación principal para con el Beneficiario. Obra a pedido y bajo las instrucciones del Ordenante.

 

·        Beneficiario: Es quien tiene el derecho de cobro en función del cumplimiento de las condiciones impuestas en el crédito.

 

·        Banco Corresponsal: Según la responsabilidad que tenga, se llamará Banco Pagador si debe entregarle dinero a la vista al Beneficiario contra el cumplimiento de sus obligaciones (pago a la vista), Banco Negociador si estuviera encargado de descontar Letra/s al Beneficiario contra el cumplimiento de sus obligaciones (pago diferido), Banco Aceptador si acepta la/s Letra/s del beneficiario para pagárselas al vencimiento, o Banco Avisador si solo actúa notificando al Beneficiario de la apertura del crédito a su favor.

 

CLASIFICACIÓN O TIPOS DE CARTA DE CRÉDITO

Dentro de las cartas de crédito podemos encontrar numerosos tipos y entre los más importantes están: carta de crédito revocable, carta de crédito irrevocable, carta de crédito transferible, carta de crédito "Back to Back", carta de crédito única y rotativa, carta de crédito Stand By, carta de crédito condicional, carta de crédito confirmado, carta de crédito no confirmado entre otras. A continuación describimos algunos de los tipos de cartas de crédito más importantes:

1.     Revocable: Una carta de crédito revocable permite reformas, modificaciones y cancelaciones en cualquier momento y sin el consentimiento del exportador o beneficiario de los términos explicados en la carta de crédito. Debido al riesgo considerable para el exportador, no se aceptan normalmente.

 

2.     Irrevocable: Una carta de crédito irrevocable requiere el consentimiento del banco emisor, del beneficiario o exportador y el solicitante para rendir cualquier reforma, modificación o cancelación de los términos originales. Este tipo de carta de crédito es la que más se usa y la preferida por los exportadores o beneficiarios, debido a que el pago siempre está asegurado y presentados los documentos que cumplen con los términos de la carta de crédito. Las cartas de crédito irrevocables pueden estar o no confirmadas. La Carta de Crédito irrevocable no podrá revocarse unilateralmente. Debe contar con la conformidad de todas las partes intervinientes.

 

3.     Transferible: Una carta de crédito irrevocable puede también transferirse. Según las cartas de crédito transferibles, el exportador puede transferir todo o parte de sus derechos a otra parte según los términos y condiciones especificadas en el crédito original con ciertas excepciones, de esta forma, resulta difícil mantener flexibilidad y confidencialidad, aunque sean necesarias. Las cartas de crédito transferibles se usan a menudo cuando el exportador es el agente del importador o un intermediario entre el proveedor y el importador, en lugar de ser el proveedor real de la mercancía. Cuando se usa una carta de crédito transferible, el exportador utiliza el crédito concedido por el banco emisor y evita el tomar prestado o usar sus propios fondos para comprar la mercancía de su proveedor. De ahí, que es una viable herramienta de financiación previa a la exportación. Para que una carta de crédito se transfiera, la transferencia debe indicarse en los términos de la carta de crédito. Antes de realizar la transferencia, el exportador debe ponerse en contacto por escrito con el banco encargado del desembolso de los fondos (banco que hace transferencia). El banco que hace la transferencia, tanto si ha confirmado o no la carta de crédito, sólo está obligado a efectuar la transferencia hasta un punto y de la manera expresada específicamente en la carta de crédito. Las cartas de crédito transferibles implican riesgos específicos. Cuando un banco abre una carta de crédito transferible para un comprador, ninguna de las partes puede estar segura del proveedor. Ambas deben confiar en las evaluaciones del importador de la reputación del exportador y la capacidad de operar. Con el fin de reducir todo el riesgo e impedir el envío de la mercancía de inferior calidad, se requerirá en el documento un certificado independiente de inspección. Para simplificar, muchos bancos prefieren simples transferencias en lugar de múltiples transferencias, sin embargo se realizarán múltiples transferencias si las condiciones están correctas.

 

4.     Confirmada: La carta de crédito confirmada añade una segunda garantía de otro banco. El banco avisador, la sucursal o el banco corresponsal mediante el cual el banco emisor envía la carta de crédito, añade su obligación y compromiso de pago a la carta de crédito. Esta confirmación significa que el vendedor/beneficiario puede observar de manera adicional la solvencia del banco que confirma para asegurar el pago.

 

5.     Sin confirmar: Una carta de crédito sin confirmar es cuando el documento soporta sólo la garantía del banco emisor. El banco avisador simplemente informa al exportador los términos y condiciones de la carta de crédito, sin añadir sus obligaciones de pago. El exportador asume el riesgo de pago del banco emisor, que normalmente se encuentra en un país extranjero.

 

6.     Cartas de crédito respaldadas: Las cartas de crédito respaldadas son dos cartas de crédito, que juntas, conforman una carta de crédito transferible alternativa. La carta de crédito respaldada permite a los exportadores (vendedores o intermediarios) quienes no califican para un crédito bancario sin garantía para obtener una segunda carta de crédito a favor del proveedor.

Si un comprador extranjero emite una carta de crédito a un exportador, algunos bancos y entidades financieras emitirán cartas de crédito independientes a los proveedores del exportador para que pueda efectuarse la compra de la mercancía. Si la carta de crédito inicial no ha sido debidamente completada, la segunda sigue siendo válida y el banco emisor está obligado a pagar de acuerdo a las condiciones establecidas.

Muchos bancos son reacios a este tipo de acuerdos. Debido a que las cartas de crédito respaldadas implican dos transacciones separadas, es probable que varios bancos participantes se involucren y el riesgo de confusión y de disputa sea más alto. Para protegerse a sí mismo, un banco requerirá que el exportador presente todos los documentos relevantes que sean parte de la primera carta de crédito antes de emitir la segunda carta de crédito. La segunda se formula para confirmar la original y la fecha de caducidad aparecerá antes de la fecha de la primera, asegurando que el vendedor cuenta con tiempo suficiente para presentar los documentos en el plazo límite de la primera.

 

7.     Carta de crédito Standby: A diferencia de la carta de crédito comercial que básicamente es un mecanismo de pago, una carta de crédito Standby es una especie de garantía bancaria que se utiliza para cubrir obligaciones financieras por falta de pago. El banco emite una carta de crédito Standby que retiene el vendedor que, a su vez, proporciona al cliente condiciones de cuenta abierta. Si el pago se lleva a cabo de acuerdo con las condiciones estipuladas por el vendedor, la carta de crédito no se emite. Sin embargo, si el cliente no puede efectuar el pago, el vendedor presenta una letra de cambios con copias de las facturas al banco para efectuar los pagos, y demás documentos necesarios. La carta de crédito standby generalmente caduca después de doce meses.

 

8.     Carta de crédito Rotativa – No Rotativa: La carta de crédito rotativa es de uso múltiple, donde cada vez que se hace una exportación y utilización de la carta de crédito se regenera el monto disponible para una nueva exportación. La rotación se puede hacer en tiempo y en monto. Una rotación en tiempo sería una carta de crédito que permita utilizaciones en ciertos montos cada semana, mes, trimestre, semestre o año. Una forma distinta es donde la carta tiene una rotación en su monto original.

Esta carta de crédito rotativa puede ser acumulativa, que es cuando un monto no es utilizado en un período determinado, se acumula para el período subsiguiente. En la carta de crédito no acumulativa o rotativa, el monto no utilizado en un período determinado, se pierde.

 

9.     Adelanto a cuenta contra carta de crédito: Un adelanto a cuenta contra carta de crédito funciona de la misma manera que las cartas de crédito respaldadas con la excepción de que el banco o la entidad financiera emiten dinero en efectivo a los proveedores en lugar de emitir otra carta de crédito.

 

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS CARTAS DE CRÉDITO

Para el Exportador:

Ventajas:

ü     No tiene el riesgo de crédito del importador.

ü      Riesgo de crédito contra el banco confirmador-emisor.

ü      Si paga a la vista no tiene financiamiento.

ü      Modo sencillo de exportar sin necesidad de comunicaciones complejas. Sólo presenta documentos y cobra.

 

Desventajas:

ü      Si el pago es diferido, tendrá costo de financiamiento.

ü      Si la moneda de pago es diferente a la de su país, existe el riesgo de fluctuación de cambio.

ü      Obliga a tener precios competitivos; en algunos casos disminuye pedidos ya que la carta de crédito usa el crédito del importador.

 

Para el Importador:

Ventajas:

ü      Difiere pagos a menos hasta que se embarque el producto.

ü      Si el pago es diferido o mediante aceptación, tiene crédito sin costo.

 

Desventajas:

ü      Recibe documentos donde se especifica la mercancía, pero no tiene garantía de que la mercancía esté conforme.

ü      Uso de capacidad de endeudamiento con el banco emisor.

 

BENEFICIOS DE LA CARTA DE CRÉDITO

1.         Asesoría especializada para verificar términos y condiciones del crédito.

2.         Disponibilidad de comprobante de todas las comisiones y gastos.

3.         Revisión de documentos para asegurar que se apeguen al contrato.

4.         Rapidez en el pago.

5.         Información oportuna y veraz sobre el estado de cuenta de sus operaciones en créditos comerciales.

6.         Comprobantes de todas las comisiones y gastos cobrados por este servicio.

 

MODALIDADES DE LAS CARTAS DE CRÉDITO

Crédito Rotativo/ "Revolving Credits"

El crédito rotativo puede ser de uso periódico, es decir, que se regenera automáticamente en su valor original cada cierto lapso (mensual, trimestral, etc.) dentro del plazo de validez, tal como debe indicarse en el crédito original. Puede a su vez ser, acumulativo o no acumulativo. En el primer caso, el ordenante desea que los despachos no efectuados en un determinado periodo puedan realizarse en el siguiente lapso o en otros posteriores. En el segundo caso, el ordenante desea, que en caso del beneficiario no embarque la mercancía en un determinado se le prohíba despacharla en el siguiente lapso o en periodos posteriores.

 

Crédito con cláusula Roja / "Red Clause"

Posteriormente contra presentación de documentos previstos para la utilización, el banco pagara su valor previa deducción del monto o porcentaje anticipado.

Es corriente que el fabricante necesite cubrir parte de los costos de producción o el costo de la materia prima utilizada en la elaboración de mercancías expresamente requeridas por el comprador, en virtud de lo cual se le permita al beneficiario incluir en la carta de crédito la siguiente indicación o autorización similar: "Este crédito está sujeto a Cláusula Roja hasta un 25%", en cuyo caso, se entenderá que el banco puede anticipar al beneficiario hasta el 25% del monto del crédito, contra simple recibo o giro a la vista.

 

Crédito Cláusula Verde / "Green Clause"

Esta cláusula relativa a la forma de utilización del crédito se incorpora por instrucciones del ordenante y generalmente es solicitada por industriales que necesitan capital de trabajo para elaborar el producto destinado a la exportación o que deben ser fabricadas expresamente para el comprador, garantizándoles la operación al banco pagador y/o confirmador mediante garantía real o la pignoración de la mercancía relacionada con el embarque.

 

Crédito subsidiario / “Back to Back Credits"

En el crédito subsidiario, el exportador o beneficiario puede obtener de su banco un financiamiento para la exportación de su producto mediante la obtención de un anticipo, al ordenar un segundo crédito a favor de un tercero    (Proveedor) con el respaldo y garantía del primer crédito.

 

Crédito Transferible

Para que un crédito documentario pueda ser transferible, tiene que haberlo indicado expresamente el ordenante en su solicitud o que posteriormente solicite una modificación para hacerlo transferible, a los efectos de que el banco emisor y/o la cadena de bancos notifique la enmienda e incluya en la palabra " Transferible".

 

Otras Modalidades:

De Préstamos: puede ser emitida por un banco nacional a favor de bancos extranjeros para garantizar préstamos otorgados por el banco local a una empresa en moneda extranjera. De esta forma la empresa nacional o la subsidiaria de la multinacional pueden endeudarse con un banco nacional en cualquier tipo de moneda.

 

De operaciones de cambio a futuro: Puede resultar aconsejable una operación de futuro para garantizar contratos de futuro en determinadas divisas y protegerse contra cualquier posible riesgo cambiario en la fecha fijada.

 

De exportaciones: es usual que un exportador exija a un importador la apertura de una carta de crédito de garantía cuando las exportaciones la realiza en "cuenta abierta". La carta de crédito sólo se utilizará contra presentación de documentos que certifiquen que el importador no ha pagado las facturas en "cuenta abierta" a su vencimiento.

 

De emisión de obligaciones: poderosas empresas o empresas líderes de grupos corporativos pueden acudir al mercado interno de capitales mediante la colocación de obligaciones a mediano plazo con la garantía de una carta de crédito emitida por un banco a favor de los tenedores de las obligaciones.

 

De fiel cumplimiento: utilizada para garantizarle al beneficiario el fiel cumplimiento de contratos a efectuar por una empresa contratista.

 

COBRO DOCUMENTARIO

 

CONCEPTO

Consiste fundamentalmente en el cobro de los montos correspondientes a una exportación con la participación de un banco como intermediario, pero donde el banco no asume riesgo de crédito alguno. En una operación de cobro documentario el exportador (denominado “principal”), en lugar de exigir la apertura de una carta de crédito por parte de un banco, solicita al importador (girado) que se haga la tramitación de cobro, así como la de los documentos de embarque a través de un banco, pero sin involucrar el compromiso definitivo de éste al pago del precio. En el cobro documentario el exportador entrega los documentos de embarque a un banco, que se denomina banco remitente, el cual lo transfiere a un banco corresponsal en el país del importador (Collecting bank). Este entonces notifica al importador que tiene a su disposición los documentos de embarque que le entregará contra el pago de la mercancía. El banco presentador no debe en una cobranza documentaria, entregar documento alguno al importador hasta tanto éste haya cancelado el monto de la importación.

En el cobro documentario, ni el banco remitente ni el banco presentador tienen obligación alguna de pagar el importe de la cobranza. Sin embargo, deberán seguir las instrucciones que se han dado para los efectos de completar la misma. Por lo tanto, el banco presentador está obligado a no entregar los documentos al importador si éste no ha cumplido con las instrucciones que ha dado el banco remitente para la cobranza. Así, por ejemplo, si la cobranza es documento contra pago, el banco presentador será responsable si entrega los documentos sin haber recibido del importador el pago correspondiente.

 

TIPOS DE COBRANZAS

Existen varios tipos de cobranzas, entre las cuales se tienen:

·          La cobranza limpia, que es aquella que se ejecuta sin la presencia de documentos, por intermedio de los bancos.

 

·          Cobranza de contado contra entrega de documentos, en la cual no es necesario el uso del giro.

 

·          Cobranza documentaria, en la cual se envían, conjuntamente con el giro, documentos que acreditan propiedad de la mercancía objeto del acto de compra – venta. Esta cobranza tiene tres modalidades y existen, entre ellas, diferencias que deben ser conocidas, las cuales son:

ü        Pago contra Documentos: la operación de exportación se desarrolla normalmente, es decir el vendedor envía la mercancía a su comprador y conjuntamente, envía por intermedio del banco remitente, los documentos que acreditan la propiedad de la mercancía, a fin de que el banco presentador obtenga del comprador el pago de contado de forma completa y así pueda, este banco, entregar los documentos mencionados.

 

ü        Documento contra aceptación: en este caso el banco presentador solo entregará documentos al comprador una vez que haya obtenido del mismo la aceptación de su obligación (giro) y de cancelar la mercancía que está recibiendo. Esta obligación será cancelada en el plazo estipulado.

 

ü        Cobranza con aceptación: Bajo esta forma de cobranza documentaria se envía un giro, conjuntamente con los documentos que acreditan propiedad de los bienes, al banco presentador quien obtendrá, del comprador, la aceptación del giro en cuestión, y no se entregará documentos, hasta la obligación no sea honrada por el comprador. En consecuencia el comprador no podrá retirar la mercancía de la aduana hasta no pagarla.

 

Dentro de la cobranza documentaria se identifican cinco posibles partes:

ü        El ordenante, que corresponde al exportador.

ü        El banco remitente, que es al cual el ordenante ha confiado la operación de cobro y remisión de documentos.

ü        El banco cobrador, que es cualquier banco distinto al banco remitente involucrado en el trámite de la orden de cobro (por supuesto, no es indispensable y pasa a ser una figura análoga al banco pagador en carta de crédito documentaria).

ü        El banco presentador, que presenta la cobranza, así como los documentos de embarque al importador.

ü        El girado (o sea el importador, contra quien se presentan los giros o la cobranza y al que se deberán entregar los documentos de embarque.

 

MODALIDADES DE PAGO EN EL COBRO DOCUMENTARIO

El cobro documentario, al igual que el crédito documentario, puede tener pago a la vista o pago diferido. El pago a la vista se realiza estableciendo en la orden de cobranza que los documentos de embarque serán entregados contra pago. Observamos que el pago deberá hacerse en la moneda en la cual esta denominada la cobranza correspondiente. Ciertas discusiones surgen cuando el importador hace pagos al banco presentado en su propia moneda local. De conformidad con las Reglas para la Cobranza este pago perfecto es válido siempre que se haya dado la instrucción de cobrar en moneda local, y esta sea transferible.

Cuando la cobranza documentaria es con pago diferido, la instrucción correspondiente va con una letra de cambio, la cual debe ser aceptada por el importador para ser pagada en una fecha futura. La fecha debe ser fijada en las instrucciones del exportador u ordenante de la cobranza documentaria. La instrucción del ordenante o exportador deberá indicar si la letra de cambio es pagadera en el futuro y si  los documentos de embarque se entregan contra la simple aceptación de la letra de cambio o contra el pago. Observamos la diferencia. Si los documentos de embarque se entregan contra la simple aceptación, una vez  entregados los documentos de embarque, el exportador ha perdido todos los derechos sobre las mercancías, los cuales pasan a posesión del importador y únicamente le restará la letra de cambio como instrumento para el cobro.

En algunos casos se establece que hay aceptación de la letra de cambio por parte del importador, pero los documentos únicamente se entregan contra el pago. En ausencia de una estipulación en contrario, los documentos comerciales se entregan exclusivamente contra el pago. En la práctica, en la mayoría de las cobranzas documentarias con pago diferido se establece que los documentos se entregan contra la aceptación de las letras. En Asia existe la práctica (algo extraña) de entregar los documentos contra la aceptación de la letra a la vista, lo que asegura el exportador en estos casos es que ha habido, por parte del importador, una aceptación del embarque, aun cuando no haya ocurrido el pago.

 

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA COBRANZA DOCUMENTARIA

Evidentemente que la cobranza documentaria representa para el exportador un riesgo mayor que la carta de crédito, ya que es posible que una vez que el banco presentador notifica al importador de que tiene los documentos de embarque, este se niegue a pagar o a aceptar las letras. En este caso, el exportador, por supuesto, siempre conserva su derecho sobre la mercancía pero ya ha incurrido en ciertos gastos correspondientes a la exportación y la mercancía estará ya en vías a, o en el puerto del país del importador. Por eso las cobranzas documentarias únicamente se deben utilizar en aquellos casos en que exista una relación entre el importador y el exportador.

La cobranza documentaria, existiendo una relación entre el exportador y el importador, es relativamente más económica, ya que por lo menos se evitan las comisiones de aceptación, emisión y confirmación de cartas de crédito. Asimismo, el importador se evita tener que utilizar su capacidad de endeudamiento para importar las mercancías.

 

ACEPTACION BANCARIA

 

CONCEPTO

La Aceptación Bancaria es un instrumento típicamente, sin embargo no limitativo a instituciones bancarias. Generalmente se acredita por medio de una letra de cambio emitida por una empresa privada a favor de una tercera persona, misma que es aceptada por un banco. Al aceptar el título, la institución bancaria asume una responsabilidad de pago irrevocable frente a terceros, en la fecha de vencimiento del instrumento. Puesto que en la letra de cambio no se puede consignar el pago de intereses, y en vista que entregar dicha letra al inversionista no es siempre lo más conveniente, en nuestro país la mayoría de las instituciones bancarias han acostumbrado documentar la Aceptación mediante la emisión de un Certificado de Custodia a favor del Inversionista en el que se describen las condiciones nominales de la transacción.

La Aceptación Bancaria se origina en operaciones de comercio internacional, particularmente en transacciones que involucran venta a crédito. El producto de la liquidación que genere esta venta, servirá para cancelar la Aceptación Bancaria. Este tipo de operación surge de la necesidad del Vendedor de un bien, en recibir el producto de su venta antes del vencimiento del plazo o crédito que éste le ha concedido al Comprador. Cuando esto ocurre, una de las alternativas que tiene el Vendedor es negociar el título de crédito que documenta la venta con su banco. De esta manera el banco acredita al Vendedor ya sea fondos propios o recursos que obtiene en el mercado secundario de Aceptaciones Bancarias.

El inversionista compra del exportador la aceptación bancaria y al vencimiento de la letra acude al banco para el cobro de la misma. El banco está obligado a pagar y luego que lo hace acude al importador para el cobro u obtención del efectivo correspondiente al valor de la importación, ahora evidenciada en la aceptación. El acto de aceptación consiste en la firma que pone el banco sobre una letra de cambio, en su carácter de aceptante. La regla universal, es que el aceptante en una letra de cambio es el obligado principal sobre la misma. Por lo tanto al vencimiento, el inversionista acude al banco y solicita el pago.

Normalmente la aceptación bancaria es emitida por el banco confirmador en una operación. Observemos que en el siguiente cuadro se pueden agregar entre el importador y el banco confirmador, bancos intermediarios y, por supuesto, falta en el mismo banco emisor original del crédito documentario. A veces, en financiamientos en que se usan aceptaciones bancarias, el banco emisor es a su vez confirmador.

 

TIPOS DE ACEPTACIÓN BANCARIA

Privadas: emitidas y negociadas directamente por los bancos con el público inversionista (no se operan a través de la Bolsa).

 

Públicas: emitidas por sociedades anónimas, avaladas por bancos e inscritas en la sección de valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

FACTORIZACIÓN

 

DEFINICIÓN

La factorización es un conjunto de servicios administrativos y financieros mediante los cuales se ceden a una compañía de Factorización los derechos de cobro de toda o parte de la facturación a corto plazo, convirtiendo las ventas a corto plazo en ventas al contado. De esta forma, la compañía de factorización pasa a ser titular de la deuda frente al comprador asumiendo el riesgo de insolvencia y encargándose de la contabilización y cobro.

En cierta manera se puede interpretar como un modo para prevenir la morosidad en la empresa y es muy utilizado por empresas cuya situación financiera no les permite aplicar una línea de crédito.

Las operaciones de factorización pueden ser realizadas por entidades de financiación o por entidades de crédito: bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito.

 

Las principales ventajas son:

ü                  Incrementa el flujo de tesorería.

ü                  Sanea la cartera de clientes, ya que disminuye las dotaciones y provisiones por insolvencias.

ü                  Agiliza y elimina las tareas administrativas.

 

Frente a los aspectos positivos, nos encontramos con algunos inconvenientes:

ü     El costo de recurrir a la factorización es mayor que el de otros métodos.

ü     El tipo de interés es incluso más elevado que el del descuento comercial convencional.

ü     Hay algunas limitaciones en cuanto a las operaciones que pueden someterse al contrato de factorización.

 

TIPOS DE CONTRATO

La factorización, como vimos, es un contrato de servicio financiero ofrecido a pequeños y medianos exportadores por el cual el factor asume su representación en todo lo relativo a sus cuentas por cobrar generadas por sus exportaciones. Los tipos de contratos se clasifican de acuerdo a la amplitud del servicio que ofrece el factor a su cliente, e incluyen:

1.     Factorización con anticipo de fondos y recurso contra el exportador. El factor anticipa fondos que están garantizados con las facturas comerciales cedidas. Sin embargo, el exportador garantiza al factor el buen cobro de la factura, de modo que el factor tendrá recurso contra el exportador si una factura no se ha podido cobrar.

 

2.     Factorización con anticipo de fondos y sin recurso. Es igual al anterior, pero excepto que el riesgo del éxito en el cobro de la factura lo asume el factor. Evidentemente, este tipo de factoring es más caro que el anterior.

 

3.     Factorización sin anticipo de cobro y sin recurso. Es un simple servicio de cobrador. El factor recibe las cuentas por cobrar y las lleva al cobro, rindiéndole cuenta al exportador de los montos cobrados.

Factorización con servicios administrativos y servicios auxiliares. En muchos contratos de factorización en Europa, el factor asume la función de preparación de facturas comerciales; expiden facturas, guardan la contabilidad y cumplen todas las funciones de cobro (Goffredo Zudas, II Contrato di Factoring). En esta forma amplia de factorización, el factor se convierte en el ala financiera y administrativa del exportador. Dentro de los servicios auxiliares se incluyen a veces los de mercadeo, conseguir clientes, etc. Asimismo, el factor se encarga de buscar seguros de crédito.

 

FACTORIZACIÓN INTERNACIONAL

La factorización es un contrato por el cual un vendedor cede o vende al "factor" los créditos relacionados con su actividad comercial, librándose de determinadas tareas, riesgos y responsabilidades que a partir de ese momento asume el factor. Si la operación es una compraventa internacional, estamos ante una factorización internacional.

 

Intervinientes de la operación:

ü                  Cedente: es la empresa exportadora que cede o vende al factor los créditos comerciales.

ü                  Factor: cesionario o adquiriente de los créditos comerciales generados por las exportaciones del cedente. En ocasiones intervienen dos compañías factor, una en el país exportador (factor exportador) y otra en el importador (factor importador).

ü                  Deudores: compradores/importadores de la mercancía suministrada por el cedente/exportador y por lo tanto, los obligados al pago de los créditos comerciales.

No existe limitación legal de ningún tipo para que una operación de exportación pueda factorizarse. Sin embargo, en la práctica, las operaciones factorizadas reúnen los siguientes requisitos:

ü                  Mercancía no perecedera.

ü                  Mercancía fabricada en serie.

ü                  Período de cobro cortó.

ü                  Ventas repetidas a un mismo importador.

 

La tarifa del factor se aplica porcentualmente sobre el importe de las facturas cedidas al factor, devengándose en el momento de la cesión de dichas facturas por parte del exportador al factor. Normalmente, el pago de esta tarifa cubre la totalidad de servicios factor, excepto el de financiación.

El tipo de interés se aplica únicamente cuando el cedente/exportador solicita al factor que le anticipe parcial o totalmente el importe de la factura comercial factorizada.

 

FORFETIZACIÓN

 

DEFINICIÓN

La forfetización es una operación de descuento sin recurso contra el librador de documentos financieros. Consiste en la compra de instrumentos financieros generados por contratos de compraventa de bienes o servicios. No existe posibilidad de demanda excepto contra el deudor principal, que será el importador en el caso de que la forfetización tenga su origen en una operación de compraventa internacional.

Entendemos la forfetización como una financiación al librado/importador, soportando el costo el librador/exportador. Es un instrumento especialmente útil cuando se trata de operaciones a medio/largo plazo.

Los documentos financieros más utilizados en la forfetización son las letras y los pagarés, incluso algunas veces pueden descontarse en régimen de forfetización facturas comerciales o documentos de garantía como el crédito documentario

Los costos de la operación de la forfetización se devengan por los conceptos de intereses de descuento, comisiones y gastos de aval (en el caso de que lo haya).

Normalmente los gastos del aval son soportados por el librado/importador mientras que tanto la tasa de descuento como las comisiones son soportadas por el librador/exportador.

En la práctica el tipo de interés al que se efectúa el descuento sin recurso es fijo.

En cuanto a las comisiones se devengan por dos conceptos: comisión de compromiso, se liquida desde el momento en que la entidad financiera asume la compra del documento financiero sin recurso hasta que tiene lugar el descuento efectivo; comisión de opción, cuando el exportador solicita ofertas de forfetización en firme desconociendo si va a hacer uso de ella; comisión de penalización, cubre los quebrantos y gastos que pudieran producirse con motivo de que el librado/exportador no presente los documentos a descontar dentro del plazo previsto.

 

Las ventajas para el exportador son:

ü     Cobro al contado de las ventas a plazo.

ü     Incremento de la tesorería de la empresa.

ü     Eliminación de los riesgos inherentes a la operación.

ü     Permite la financiación del 100% del importe de la operación.

ü     No precisa desembolso inicial.

 

Como inconvenientes para el exportador:

ü     Altos tipos de interés.

ü     Los controles de cambio de algunos países.

ü     Poca predisposición de los importadores a facilitar una garantía o aval.

 

TIPOS DE UNA OPERACIÓN DE FORTETIZACIÓN

A.    Garantía: En las operaciones de forfetización, es necesario que exista una garantía de primera sobre el papel creado por el importador a favor del exportador. Esta garantía se puede presentar en la forma de un aval o sobre las letras de cambio otorgadas por un banco comercial de primera o una agencia estatal en el país del importador. La alternativa es alguna forma de garantía o seguro de crédito  por parte de una agencia de promoción  de exportación en el país del exportador.

 

B.    Moneda: Las operaciones de forfetización se hacen únicamente en tres monedas: el dólar norteamericano, el franco suizo y el marco alemán. Esto requiere que cuando se está haciendo una exportación que luego se va a forfetizar, los créditos correspondientes estén denominados en una de estas tres monedas. De no ser así, será difícil para que el forfetizador pueda revenderlas en el mercado secundario. Sin embargo haciendo una reventa del papel en el mercado secundario, pero garantizando la moneda básica de dicho mercado (dólar, marco alemán, franco suizo), mediante contratos de futuro en moneda extranjera. Esto encarecerá mucho la operación.

 

C.    Instrumentación: Los saldos adeudados por el importador al exportador deberán estar instrumentados a través de letras de cambio o pagarés, u otras formas de documentos negociables. Cuando la garantía del importador es un banco comercial en su país de origen, se estampa sobre el mismo instrumento o letra de cambio en forma de un aval o garantía bancaria, cuando es de otra naturaleza, por ejemplo de un seguro de crédito, ésta no aparecerá en el instrumento base, sino en un documento aparte.

 

D.    Riesgos: Una de las características fundamentales de la forfetización es que los riesgos, tanto comerciales como cambiarios, corren por cuenta del forfetizador y no del exportador.

 

E.    Costos: En los contratos de forfetización tenemos tres costos que deben tomarse en consideración: de garantía, de financiamiento, y aquellos correspondientes a los márgenes de utilidad de los forfetizadores.

Los costos de garantía son los que tendrá que pagar el importador para obtener una garantía en su país de origen por parte de un banco comercial. Normalmente los paga el importador. Los costos de bancos comerciales varían entre 5% hasta 3% del monto de la operación. Esta garantía puede ser otorgada en forma de una carta de crédito, con costos similares. Cuando se trata de un seguro de crédito del país del exportador, es éste el que corre con el costo de las garantías. Estos costos varían de un país a otro y de producto en producto. Si el exportador debe proveer un seguro de crédito para la exportación, como garantía este costo será transferido al importador, mediante un incremento en el precio de los bienes.

 

F.     Comisiones del forfetizador: El forfetizador celebrará un contrato con el exportador, por el cual se comprometerá a adquirir los instrumentos que corren en la operación de forfetización. Para esto cobrará una comisión de compromiso obligándose a comprar, dentro de un plazo determinado, los instrumentos que se generen de la operación de exportación. Estas comisiones de compromiso pueden ser desde 0,75 % hasta 1,5 % por año.

 

G.     Costos de descuento de letras: Los costos mas importantes de una operación de forfetización son los de financiamiento, en los cuales debe incurrir el exportador para vender el papel comercial. Tiene dos componentes: 1) una prima de riesgo que corresponderá normalmente al pago o descuento que deba hacer el forfetizador al exportador. 2) El  costo puro de financiamiento. En las operaciones de forfetización, el financiamiento se hace a través de tasas de interés fija, lo que significa que los costos puros serán equivalentes a esas tasas para la moneda en la cual se esta realizando la operación.

 

ARRENDAMIENTO INTERNACIONAL Ó LEASING INTERNACIONAL

 

CONCEPTO

El leasing internacional es un mecanismo mundialmente utilizado por los empresarios como alternativa de financiación que permite la disminución de costos, la adquisición de tecnología de punta, la reconversión industrial y el desarrollo de proyectos de infraestructura en un mundo globalizado. Se define el leasing internacional como una operación en la que la entidad de leasing (arrendador) y el locatario (arrendatario) se encuentran en diferentes países o en diferentes sistemas legales. Consiste en transferir el uso de un bien mueble duradero a un tercero contra el pago de una cuota o canon, también se podría decir que es el alquiler de bienes duraderos, normalmente maquinaria industrial, equipo, naves, aeronaves y camiones.

En el arrendamiento industrial (Leasing) hay que distinguir el arrendamiento operativo y el arrendamiento financiero:

a.     El arrendamiento operativo: Es aquel en el cual el arrendatario toma la cosa en alquiler con el propósito de utilizarla temporalmente. No es realmente un mecanismo financiero, sino simplemente una forma de alquiler de maquinarias o equipos.

 

b.     El arrendamiento financiero: No es más que una forma de alquiler, igualmente de una maquinaria, equipo u otro bien duradero, la diferencia con el arrendamiento operativo es que es igualmente una técnica de crédito por la cual el prestamista ofrece al prestatario potencial el arrendamiento de un bien, conjuntamente con la promesa unilateral de vendérselo al final del período de arrendamiento por un valor nominal. Los cánones de arrendamiento incluyen intereses, amortización del precio, comisiones y recargos. En el arrendamiento financiero el arrendatario tiene siempre una opción para comprar el bien duradero arrendado al final del contrato de arrendamiento. En el arrendamiento financiero lo que sucede es que el prestamista en lugar de dar una suma de dinero prestada al prestatario (deudor de la operación) para la adquisición de una maquinaria o equipo, se lo alquila y calcula las cuotas de arrendamiento en forma tal que ellas incluyan los componentes de capital para la amortización de lo que hubiere sido el préstamo para la compra, más los componentes de intereses y, por supuesto, el margen de utilidad para el prestamista.

 

TIPOS DE ARRENDAMIENTO

Arrendamiento para la exportación: En el arrendamiento para la exportación el exportador acude  a una compañía de arrendamiento a quien le vende el equipo y le solicita que alquile  o bien que esta exportando al importador. Este  arrendamiento  de exportación sirve como un mecanismo de financiamiento para la exportación, donde el importador tiene el incentivo de la ventaja o beneficio financiero y la representa el arrendamiento en lugar de la adquisición del equipo. Existe lo que se llama arrendamiento de exportación que consiste en la exportación de bienes y servicios en una compañía de arrendamiento  ubicada u operando en el país del importador. Esta última en realidad no es una forma real de arrendamiento  internacional ya que la operación inicial es una venta a una compañía de arrendamiento en el país del importador y subsiguiente  contrato de arrendamiento

 

Leasing internacional en sentido estricto: Es el leasing operativo a que  ya hemos hecho referencia y que consiste en un arrendamiento de bienes  para uso temporales en diferentes plazas. El ejemplo típico son los arrendamientos internacionales que se realizan de plataforma de perforaciones petroleras, naves, aeronaves y contenedores. Estos  son arrendamientos operativos por cuanto el arrendatario no toma la cosa arrendada por su vida útil si no por un periodo determinado, para un uso determinado y en el contrato de arrendamiento no se le da al arrendatario la opción de adquirirla al final del contrato del arrendamiento.

 

Arrendamiento para las operaciones específicas: Es una clasificación especial de arrendamiento internacional hecha no con el propósito de la promoción de exportaciones sino para los efectos de adecuar la venta de un bien a una operación especifica se presenta  típicamente en caso de naves y aeronaves.

 

BENEFICIOS FINANCIEROS DE LEASING
Desde el punto de vista financiero, el leasing internacional es un sistema ideal para la obtención de recursos de inversión, pues tiene ventajas frente a otras alternativas de financiación, tales como:

 a) Financiar proyectos mediante la utilización de activos, asegurando una rentabilidad constante, aún cuando no tenga la disponibilidad de préstamos, carezca de fondos propios, sean escasas las fuentes de financiación y no se cuente con garantías reales o personales que pueda ofrecer en reciprocidad.

 

 b) Financiar el ciento por ciento del precio activo sin que requiera ningún pago inicial.

 

c) No exige constituir garantías hipotecarias, prendarías, avales, etc., sino que la garantía está constituida por el derecho de propiedad que tiene el arrendador sobre el activo.

 

d) Las empresas con liquidez comprometida no modifican su capacidad de endeudamiento, por lo tanto permanece intacta la posibilidad de recurrir al crédito para otras necesidades o para realizar otras inversiones.

 

PERMUTA  INTERNACIONAL

 

CONCEPTO

La forma primitiva de venta de bienes y servicios era mediante el intercambio directo de un bien por otro sin el pago de dinero. Trueque o permuta, en su sentido jurídico, es el convenio por el cual cada una de las partes en un contrato se obliga a dar una cosa para obtener otra a cambio a diferencia de la venta donde bienes se pagan en dinero. Así, es una permuta la venta de una vaca a cambio de una parte de una cosecha de trigo. El mundo moderno se considera como una sociedad de dinero operando dentro de un sistema económico de mercado; el dinero es esencial para la operación del sistema; la oferta y la demanda de bienes y servicios se hace mediante el dinero y ciertamente nunca antes el dinero, se dice, había ocupado un puesto central en la economía. A pesar de ello en la economía moderna, por las imperfecciones que ocurren fundamentalmente en los mercados financieros y la escasez de financiamiento para ciertos países, se ha desarrollado una economía de trueque o permuta, por lo cual muchas personas realizan su actividad económica mediante el intercambio de bienes por bienes. En la economía interna este fenómeno prevalece dentro de los sistemas económicos informales, donde para evitar las trabas oficiales al comercio y la producción, muchos bienes y servicios se intercambian entre si, sin pago alguno de dinero. También se usa frecuentemente la permuta como una forma de reducción de inventarios excedentes entre empresas en los Estados Unidos.

En el comercio internacional, por razones de tipo práctico, desde hace más de 500 años, se realiza como un comercio donde los bienes se venden mediante el pago de cierta suma de dinero. El comercio del Siglo XX es fundamentalmente un comercio internacional de dinero. Sin embargo, después de la Segunda Guerra Mundial, especialmente por presiones de los países socialistas, se ha venido desarrollando el uso de la permuta internacional, o sea la transferencia de bienes y servicios a través de las fronteras,  donde la transacción se realiza como un intercambio de producto por producto, en lugar de la venta de producto por dinero.

La permuta comercial internacional es un intercambio de bien por bien. En un esquema sencillo, cada exportador, en una operación de permuta comercial internacional, se convierte en un importador y viceversa.

 

TIPOS DE PERMUTA

Permuta Pura: Consiste en un contrato ordinario por el cual el exportador de un producto determinado conviene simultáneamente en ser importador al adquirir de su importador una cantidad de productos, determinados desde el principio de la operación. Se ejecuta, ordinariamente dentro de un plazo relativamente corto ya que los montos de cada una de las operaciones de venta, tanto del exportador A como el exportador B, el valor de los productos que se han obligado a adquirir.

 

Contra – Compra (Counter Purchase): Es la forma más utilizada en el día de hoy. Consiste en un convenio entre dos partes, por el cual el exportador inicial de un producto conviene en adquirir dentro de un plazo determinado, ciertos bienes y servicios del país importador. Es fundamentalmente un  convenio reciproco de compra venta por el cual ambas exportaciones (tanto la inicial como la diferida) se pagan en dinero. La obligación de adquirir en el futuro por parte del exportador inicial queda diferida por un plazo que normalmente  oscila entre un año y cinco años. Los bienes que el exportador inicial si obliga a adquirir en el futuro del importador, no necesariamente corresponde a los producidos por la empresa importadora inicial, sino a bienes y servicios producidos en el país del importador por otra empresa.

 A su vez, el exportador inicial no tendrá ninguna utilización para los bienes y servicios que se compromete a adquirir en el futuro; por lo cual, después de realizar la exportación, el exportador  transfiere su obligación de comprar productos, ordinariamente a través de un sistema de cámara de compensación, a un tercero, por lo general ubicado en su propio país, quien termina siendo el importador de la segunda operación de exportación.

 A diferencia de la permuta pura, en la contra – compra el valor de la primera exportación no corresponderá obligatoriamente al de la segunda operación.     

 

Compensación Directa: Es aquella según la cual el exportador inicial asume con el importador la obligación de adquirir en el futuro bienes relacionados con la primera exportación. Una operación típica de compensación es la exportación de una planta industrial, donde el exportador original conviene con el importador que adquirirá cierta cantidad de producción de la planta exportada. La compensación, al igual que la contra compra – venta, consiste en convenios separados de exportación, por lo tanto cada operación se paga en dinero.

 

Las características fundaméntales de los convenios de compensación son:

1)     Los plazos de cumplimiento de la segunda exportación normalmente están diferidos a plazos largos, entre 5 y 20 años.

 

2)     La operación de compensación, al igual que la operación de contra – compra – venta, contiene dos operaciones de exportación, ambas pagaderas en dinero pero vinculadas a una exportación subsiguientes, o segunda exportación esta relacionada con la exportación inicial.

 

3)     En las operaciones de compensación, los montos correspondientes a la segunda exportación no tienen necesariamente una relación directa con el valor de la primera exportación sin que la tienen con un porcentaje de la producción de la planta o equipo exportada.

 

Crédito Compensatorio (Switch Trading): Es el sistema de crédito compensatorio, por el cual el exportador inicial no recibe dinero si no, por el contrario, recibe créditos que le dan derecho a adquirir cierta cantidad de bienes del país  del importador. Estos créditos permiten que el exportador inicial use los créditos para comprar cualquier mercancía incluida en una lista pre-convenida entre las partes.

 

Permuta Combinada Con Venta: Es una variación de la permuta simple, o sea, donde se intercambian bienes por bienes o bienes por créditos para adquirir bienes, es la versión de permuta combinada con venta. En la permuta combinada con venta una de las partes en la permuta conviene en pagar parte del precio para la adquisición de un bien en dinero y parte del precio mediante la entrega de bienes. Esto representa, para el vendedor de los bienes, parcialmente una permuta y parcialmente una venta.

 

              GRUPO 1

Elizabeth Vallenilla   C.I.   6.349.351

Maribel  Sánchez      C.I. 14.062.385

María Lima S.             C.I. 13.895.931

Milexis Duarte            C.I. 19.254.750

Nilhoa  Maldonado   C.I. 16.705.487

 

 

 

No hay comentarios: