UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
"SIMÓN RODRÍGUEZ"
NÚCLEO PALO VERDE

CONTENIDO PROGRAMÁTICO

TEMA 1: GENERALIDADES.

1. DEFINICIÓN DE FINANZAS.
2. CONCEPTO DE FINANZAS INTERNACIONALES.
3. IMPORTANCIA DE LAS FINANZAS INTERNACIONALES.
4. NOMENCLATURA USADAS EN LAS FINANZAS INTERNACIONALES.
5. VALOR DE CAMBIO CON RESPECTO AL DÓLAR Y AL EURO.
6. TIPOS DE OPERACIONES INTERNACIONALES.
7. VENTAJAS Y DESVENTAJAS.

TEMA 2: BALANZA DE PAGOS.

1. CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS, TIPOS DE CUENTAS.
2. REGISTRO DE LAS OPERACIONES CONTABLES.
3. PROBLEMAS EN EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES EN LA BALANZA DE PAGOS.
4. ANÁLISIS DE LOS EFECTOS DE LA BALANZA DE PAGOS.
5. DESCRIPCIÓN DE LA BALANZA DE PAGOS EN VENEZUELA DESDE EL AÑO 2005 HASTA EL PRESENTE.

TEMA 3: SISTEMA MONETARIO INTERNACIONAL.

1. CONCEPTO DEL SISTEMA MONETARIO INTERNACIONAL.
2. SISTEMA PATRÓN ORO: DEFINICIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
3. SISTEMA BRETÓN WOODS: CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS, COMPORTAMIENTO DESDE 1944 HASTA EL PRESENTE.
4. INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES: FONDO MONETARIO INTERNACIONAL: SU CREACIÓN, FUNCIONES, TIPOS DE SERVICIO QUE PRESTA, ROL DE ESTOS ORGANISMOS A NIVEL GLOBAL EN LOS ÚLTIMOS AÑOS.
5. BANCO MUNDIAL: CREACIÓN, FUNCIONES, TIPOS DE SERVICIO QUE PRESTA Y ROL DE ESTE ORGANISMO MUNDIAL EN LOS ÚLTIMOS TIEMPOS HASTA EL PRESENTE.
6. BANCO INTERNACIONAL DE PAGO (COMPENSACIÓN): ACUERDO DE BASILEA: SU CREACIÓN, FUNCIONES Y TIPOS DE SERVICIO QUE PRESTA.
7. SISTEMA MONETARIO EUROPEO: CREACIÓN, ESTRUCTURA, FUNCIONES Y TIPOS DE SERVICIO QUE PRESTA.
8. LA MONEDA EURO: COTIZACIÓN, ESTRUCTURA (CANASTA DE VARIAS MONEDAS).
9. DERECHO ESPECIAL DE GIRO: CONCEPTO, FUNCIONES Y ESTRUCTURA.

TEMA 4: MERCADO CAMBIARIO.

1. CONCEPTO DE DIVISA.
2. MERCADO DE DIVISAS.
3. OPERACIONES DE CAMBIO EN EL MERCADO INTERNACIONAL.
4. TIPOS DE COTIZACIONES DE CAMBIO.
5. CONTRATOS A FUTURO (FORWARD): CONCEPTO, FUNCIONES Y TIPOS DE CONTRATOS.
6. SISTEMA CAMBIARIO DE BANDAS: DEFINICIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
7. RIESGO CAMBIARIO: CONCEPTO, ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL RIESGO CAMBIARIO: POSICIÓN CORTA Y POSICIÓN LARGA, TIPOS DE RIESGOS DE CAMBIO: TRANSACCIÓN DE BALANCE Y ECONÓMICO, ENDEUDAMIENTO EMPRESARIAL EN MONEDA EXTRANJERA.
8. COMPORTAMIENTO DEL MERCADO CAMBIARIO EN VENEZUELA DESDE 2005 HASTA EL PRESENTE.

TEMA 5: MERCADO FINANCIERO INTERNACIONAL.

1. CONCEPTO Y FINALIDAD.
2. ESTRUCTURA DEL MERCADO FINANCIERO INTERNACIONAL.
3. TIPOS Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CRÉDITOS INTERNACIONALES. (TRAER MODELO).
4. MERCADO DE EURODÓLARES: TIPOS Y FUNCIONAMIENTO (TRAER MODELO).
5. MERCADO INTERNACIONAL DE BONOS: CLASIFICACIÓN DEL MERCADO DE BONOS, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO.
6. MERCADO DE EUROCRÉDITOS: ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO.

TEMA 6: FINANCIAMIENTO DEL COMERCIO INTERNACIONAL.

1. CONCEPTO Y FINALIDAD.
2. CARTA DE CRÉDITO: DEFINICIÓN, TIPOS, MODALIDADES, VENTAJAS Y DESVENTAJAS (TRAER MODELO).
3. COBRO DOCUMENTARIO: CONCEPTO Y TIPOS (TRAER MODELO).
4. ACEPTACIÓN BANCARIA: CONCEPTO Y TIPOS. (TRAER MODELO).
5. FACTORIZACIÓN: DEFINICIÓN Y TIPOS (TRAER MODELO).
6. FORFETIZACIÓN: CONCEPTO Y TIPOS (TRAER MODELO).
7. ARRENDAMIENTO INTERNACIONAL: CONCEPTO Y TIPOS (TRAER MODELO).
8. PERMUTA INTERNACIONAL: CONCEPTO Y TIPOS (TRAER MODELO).

TEMA 7: MERCADO BURSÁTIL INTERNACIONAL.

1. MERCADO WALL STREET (NEW YORK): FUNCIONAMIENTO Y TIPOS DE OPERACIONES.
2. MERCADO DEL ORO: FUNCIONAMIENTO Y TIPOS DE OPERACIONES.
3. DEUDA EXTERNA MUNDIAL: MERCADO DE LA DEUDA EXTERNA LATINOAMERICANA, TIPOS DE TÍTULOS QUE SE COTIZAN Y OPERACIONES; PLAN BRADY: CONCEPTO, VENTAJA Y DESVENTAJAS.
4. DEUDA EXTERNA VENEZOLANA: COMPORTAMIENTO DESDE 1983 HASTA NUESTROS DÍAS.
5. CLUB DE PARÍS: FUNCIONAMIENTO, VENTAJAS Y DESVENTAJAS.
6. MERCADO DE TÍTULOS ADR Y GDR: CONCEPTO Y FUNCIONAMIENTO DE ESTOS TÍTULOS.

TEMA 8: INVERSIÓN EXTERNA DIRECTA.

1. CONCEPTO.
2. EFECTOS DE LA INVERSIÓN EXTERNA DIRECTA EN LA BALANZA DE PAGOS EN EL PAÍS RECEPTOR Y DEL PAÍS INVERSOR.
3. LA EMPRESA MULTINACIONAL: DEFINICIÓN, CARACTERÍSTICAS, VENTAJA Y DESVENTAJAS DE SU INSTALACIÓN EN EL PAÍS.
4. FINANCIAMIENTO DE CASA MATRIZ A FILIAL Y VICEVERSA.
5. ASOCIACIONES ESTRATÉGICAS: CONCEPTO Y FUNCIONAMIENTO EN VENEZUELA (TRAER 02 MODELOS DE CASOS EN NUESTRO PAÍS).
6. COMPORTAMIENTO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN VENEZUELA DESDE 2005 HASTA NUESTROS DÍAS.

miércoles, 10 de junio de 2009

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From: nixon_avilan@hotmail.com
To: finsncesinter.trabajos@blogger.com
Subject:
Date: Wed, 10 Jun 2009 14:10:48 -0400

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ

CARRERA: ADMINISTRACIÓN MENCIÓN: RECURSOS MATERIALES Y FINANCIEROS

CÁTEDRA: FINANZAS INTERNACIONALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 FINANCIAMIENTO DEL

 COMERCIO INTERNACIONAL

 

 

Facilitador:

Participantes:

Ismael Arellano

Avilan Nixon C.I. 15.147.299

 

 

García Kristell C.I. 19.399.682

 

Pestano Dirny C.I. 12.639.328

 

 

Romero Normeris C.I. 15.023.065

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTA DE CREDITO:

 

Es el medio de pago por el cual el Banco Emisor se compromete, por petición del importador, a pagarle al exportador una suma de dinero, previamente establecida, a cambio de que éste haga entrega de los documentos de embarque dentro de un período de tiempo dado.

 

MODALIDADES DE LA CARTA DE CREDITO:

 

1-                 Domésticas: Es aquella utilizable dentro del país, es decir, la entrega y negociación de los documentos es efectuada en el mismo país donde opera el comprador y vendedor.

2-                 De importación: Es aquella emitida a favor de un beneficiario situado en el exterior, el Banco emisor actúa por orden y cuenta de un importador.

3-                 De exportación: En el cual el banco negocia los documentos de crédito y hace efectivo el valor de los mismos a un exportador.

 

TIPOS DE CARTA DE CREDITO

 

*Carta de Crédito Revocable: Es aquel que después de su apertura y antes de haber procedido al pago, el importador puede anularlo en cualquier momento a su libre voluntad, por lo que la seguridad que ofrece es muy reducida.

 

*Carta de Crédito Irrevocable: Constituye un compromiso firme por parte del banco emisor, siempre que los documentos requeridos hayan sido presentados al banco designado o al banco emisor y cumplidos los términos y condiciones de la Carta de Crédito a pagar: aceptar los instrumentos de giro y/o los documentos presentados en virtud del crédito documentario.

 

*Carta de Crédito Irrevocable a la Vista: Carta de Crédito pagable a la vista (en ingles, payable at sigth), significa que al importador no se le concede plazo, ni periodo de gracia para el pago de la mercancía.

 

*Carta de Crédito a Término: Estos son créditos documentarios donde el pago se difiere por una cierta cantidad de tiempo, previamente aceptada por el comprador y el vendedor.

 

*Carta de Crédito a Término con Pago Diferido: Estos tipos de crédito establecen pagos a fecha ciertos (30,60 90 días), y no incluye la existencia de un giro a favor del beneficiario. Una vez que el exportador presenta documentos al banco pagador, y este  los encuentra conformes, emitirá una carta donde promete cancelar, honrar la obligación en la fecha indicada en el crédito.

 

*Carta de Crédito a Término por Aceptación: estos créditos, al igual que los anteriores, establecen el pago a fecha cierta (30, 60,90 días), e incluye la aceptación por parte del banco pagador (banco emisor o conformador) de un giro con vencimiento similar a la fecha establecida en el crédito.

 

*Carta de Crédito a Término Negociable: es cuando los giros aceptados pueden ser negociados, con el objeto de obtener dinero antes del vencimiento, si el crédito así lo estipula con el banco pagador o con cualquier otra institución.

 

*Carta de Crédito Avisada sin Confirmar: Es el establecido por el banco emisor notificado al exportador a través del banco avisador.

 

 

*Carta de Crédito Avisada y Confirmada: En este caso, el banco notificador asume frente al beneficiario, la obligación de pago, con lo que se suma al banco emisor como obligado directo y principal pagador. Únicamente los créditos irrevocables pueden ser realizados bajo esta modalidad.

 

*Carta de Crédito Irrevocable Transferible: Esto significa que el exportador (primer beneficiario del crédito) recibe una Carta de Crédito y actúa como intermedio o broker y le requiere a su banco que transfiere dicho crédito, la totalidad del monto o una parte de el a un segundo beneficiario (generalmente el fabricante de la mercancía) para que este proceda a la exportación de la misma y cumplir con los términos expresados en tal Carta de Crédito.

 

*Carta de Crédito Irrevocable Cláusula Roja ("RED CLAUSE"): Son aquellos en los cuales se autoriza al beneficiario a recibir anticipos a cuenta del crédito mediante la entrega de un simple recibo por el importe del mismo. Posteriormente contra presentación de documentos previstos para la utilización, el banco pagara su valor previa deducción del monto o porcentaje anticipado.

 

*Carta de Crédito Irrevocable Cláusula Verde ("GREEN CLAUSE"): De funcionamiento similar al anterior, pero en este caso los anticipos efectuados al beneficiario en función del crédito son por lo general por mercancías ya adquiridas y que por falta de transporte no han podido ser despachadas. Es costumbre en este tipo de crédito condicionar el pago de los anticipos  a la entrega por parte del beneficiario de un certificado de deposito donde conste que la mercancía se encuentra lista para embarque y a disposición del ordenante.

 

*Carta de Crédito Revolving (Rotativa): Un crédito Documentario Revolving es aquel utilizable por un importe que permanece constante por un periodo especificado de tiempo para una o varias veces y por el plazo que el propio crédito determine. De esta forma cuando es utilizado resulta disponible por la totalidad se importe, ya sea de forma automática, o tan pronto como se reciba el aviso del emisor de haber recibido conformes los documentos de la utilización precedente.

 

*Carta de Crédito de Garantías: La Carta de Crédito en garantía es un crédito documentario sujeto a las mismas exigencias de la Carta de Crédito Comercial.

 

Este tipo de Carta de Crédito la engloban ciertas modalidades como lo son: De Prestamos, De operaciones de cambio a futuro, De exportaciones, de emisión de obligaciones y De fiel cumplimiento.

 

*Carta de Crédito Stand By: Es, básicamente, una garantía de cumplimiento o de pago. Se utiliza sobre todo en EEUU, pues las leyes de ese país prohíben que los bancos otorguen cierto tipo de garantías, como, por ejemplo, los Performance Bonds.

 

*Carta de Crédito Escrow Agreement: Esta modalidad de Cartas de Crédito no es más que un: Depósito que retiene un tercero hasta que se cumplan las condiciones acordadas en el Crédito Documentario.

 

*Carta de Crédito Back – To – Back: Son dos Cartas de Crédito que, juntas, conforman una Cartas de Crédito Transferible alternativa. La Carta de Crédito respaldada permite a los exportadores (vendedores o intermediarios) quienes no califican para un crédito bancario sin garantía para obtener una segunda Carta de Crédito a favor del proveedor.

 

COBRO DOCUMENTARIO:

              Es la instrucción cursada por el vendedor a su banco para que cobre el valor de los documentos al comprador, mediante la entrega de los mismos contra pago o compromiso de pago.

 

ACEPTACION BANCARIA:

Es una Letra de cambio girada por un comprador de mercancías o bienes muebles a favor del  vendedor de los mismos. Ella se convierte en aceptación bancaria o financiera cuando el girador de la letra (comprador o importador) solicita al banco, corporación financiera, corporación de ahorro y vivienda o compañía de financiamiento comercial, que acepte la responsabilidad principal por el pago oportuno de la misma en un plazo máximo de 360 días.

 

EXISTEN DOS TIPOS DE ACEPTACION BANCARIA:

 

·        Privadas: emitidas y negociadas directamente por los bancos con el público inversionista (no se operan a través de la Bolsa).

·        Públicas: emitidas por sociedades anónimas, avaladas por bancos e inscritas en la sección de valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

 

Las aceptaciones bancarias se utilizan para financiar el comercio internacional y las operaciones domésticas relacionadas con los principales artículos corrientes de consumo. Las aceptaciones bancarias ocupan un lugar prominente entre los instrumentos de crédito y constituyen el crédito comercial más apreciado en el cual, el riesgo de crédito queda prácticamente eliminado, ya que la responsabilidad directa del pago recae sobre bancos a cuyo crédito es ampliamente conocido. 

 

 

FACTORIZACION:

Método que permite a las empresas transferir cuentas a cobrar y otros activos a cambio efectivo. Las cuentas a cobrar y otros activos se venden cada día, semana o mes a una empresa de factorización que adquiere el derecho a las cuentas a cobrar o activos y carga con los riesgos comercial y político de la transacción sin poder recurrir al exportador en caso de incumplimiento por parte del comprador extranjero. En la práctica, la empresa de factorización adquiere créditos comerciales de su cliente y se encarga de cobrarlos. La factorización es conveniente para las empresas que no cuentan con una sección de cobros eficiente. Las empresas de factorización por lo general exigen manejar un gran porcentaje de las actividades de un exportador, suelen trabajar con cuentas a cobrar a corto plazo (hasta 180 días) procedentes en general de la venta de bienes de consumo. En general se trata de cuentas a cobrar nacionales.

TIPOS DE DE FACTORIZACION:

·        Servicio completo, Sin Recurso: Constituye el acuerdo más general, involucra, los servicios de financiamiento, asunción del riesgo donde el factor asume todo el riesgo de incobralidad de las Cuentas por Cobrar del cliente, salvo que esta sea motivada por deficiencias del producto o servicios entregados. En la práctica el factor no acepta las cuentas correspondientes a algunos deudores, específicamente de aquellos que tengan disputas comerciales con los clientes o con otros vendedores. Cuando esto ocurre la entidad se reserva el derecho de reasignar la cuenta al cliente o de solo aceptar aquellas cuantas de las que no exista ningún tipo de problema. Se le conoce también como Factoring Puro.

·        Factoring con Recurso: Son convenios de servicio completo pero que no involucra la asunción del riesgo crediticio por parte de intermediarios financieros. El cliente mantiene el riesgo de incobrabilidad por lo que al vencimiento de las Cuentas por Cobrar debe devolver al factor el monto anticipado más los gastos e intereses acordados.

·        Factoring de autoservicio, Con Recurso: Desde el punto de vista otorgado por el factor es un financiamiento puro con notificación del deudor. En este caso el vendedor (cliente) es sujeto de crédito, pero el intermediario no se compromete a asumir el riesgo por deudores insolventes, y es el cliente quien ejecuta la cobranza y lleva la administración de las cuentas del mayor de ventas, para decidir el monto de crédito que ofrecerá y el período de tiempo por el cual lo concederá. En este caso al cliente reporta diariamente al factor los pagos recibidos de los deudores, lo que hace que el servicio sea considerablemente más costoso.

·        Factoring al vencimiento: Conocido como Factoring de "Precio Madurez", constituye básicamente una operación de servicio completo pero sin financiamiento, el factor hará el análisis de los deudores y determinará el monto del crédito aprobado, que se comprometerá a pagar si el deudor no lo hace. El factor transfiere los saldos pagados por el deudor al cliente a través de las siguientes formas:

1.      Después de un período acordado desde la fecha de emisión de la factura o fecha de transferencia (Período de madurez)

2.      Al recibo del pago proveniente de cada deudor de acuerdo al monto de cada cuenta o según el monto del crédito aprobado por el factor cuando el deudor cae en la insolvencia.

·        Factoring Nacional: Cuando vendedor y comprador son residentes en un mismo país.

·        Factoring Internacional: Oferta un número básico de servicios y provee una combinación particular de ellos que se ajustan a los requerimientos de cada vendedor. En caso de exportaciones, el prestamista debe entrar en contacto con otros prestamistas localizados en el país del comprador de la mercancía, lo que permite que los estudios de créditos y cobre se hagan en forma compartida.

·        Factoring Comercial: consiste en ofrecer préstamos colaterales con mayor flexibilidad que un Banco Comercial. El prestamista recibe como respaldo de sus préstamos cualquier tipo de activos, pero principalmente carteras. Sin embargo al vencimiento el girador es solidario con el girado y el prestamista puede cobrar a cualquier de los dos.

·        Factoring Clásico: Es el que proporciona servicios de cobro, seguro y financiación.

·        Factoring de Participación: Se origina cuando la partipación se realiza con la intervención de un banco.

·        Factoring Convencional con notificación: El negociador adelanta dinero inmediatamente después de la cesión a su favor de los créditos o facturas negociables, a su vez, el deudor es notificado de la cesión que hecho su acreedor.

·        Factoring sin notificación: El cliente no comunica a sus compradores que ha cedido sus créditos a favor del financista o favor. Se emplea principalmente en aquellos casos en que los compradores no mirarían con buen ojo la cesión de sus acreencias a favor de una firma extraña a la relación habitual con su proveedor.

·        Factoring por Intermedio (Agency Factoring): Es una variedad del Factoring Internacional y se describe como acuerdo en virtud del cual ostra entidad diferente del factor, efectúa las cobranzas (usualmente el mismo vendedor). Esta modalidad constituye un acuerdo de servicio completo, pero no incluye la actividad de las cobranzas y solo algunas veces asume el riesgo crediticio y el seguimiento y control del mayor de ventas.

·        Descuento de Facturas: Involucra financiamiento pero sin notificación al deudor de los intereses del factor. El cliente efectúa el seguimiento y control de sus cuentas y el intermediario no asume el riesgo crediticio si el deudor no efectúa los pagos respectivos, por consiguiente es el cliente quien debe pagar directamente al factor por el financiamiento recibido y quien también se encarga de las cobranzas.

·        Factoring "No Revelado": Se describe como un descuento de facturas en virtud del cual se ofrece un monto limitado de crédito, que regularmente asciende al 80 % del total descontado, con la finalidad de incentivar al cliente para que cumpla con eficiencia las funciones de administración y control del crédito que otorga.

FORFETIZACION:

Adquisición de derechos de pago de deuda, descontando los intereses acumulados de la misma y renunciando al adquirirlos a cualquier demanda frente a anteriores acreedores.  

TIPOS DE FORFETIZACION O FACTORING:

 

Para clasificar los tipos de factoring lo haremos según diferentes criterios que pueden ser:

 

A) Por la residencia de las partes:

Podemos distinguir entre el factoring nacional cuando ambas partes (cedente y deudor) se encuentren en un mismo país, y el factoring internacional en el caso de que el cedente (exportador) y el deudor (importador) se encuentren en diferentes países.

B) Por la cesión del riesgo:

Según el riesgo de impago sea asumido por el cedente o el factor se tratará de un factoring con recurso o sin recurso. En el factoring con recurso el riesgo del impagado lo mantiene el cedente. Se trata de un tipo de factoring muy similar al descuento comercial. En el factoring sin recurso el factor asume el riesgo de insolvencia, por lo que éste adquiere la obligación de pagar al cedente el importe de los créditos cedidos, independientemente de si el deudor ha satisfecho o no la deuda. Es el tipo de factoring más común, pues ofrece al cedente la garantía de cobro. Además puede acceder al descuento de los créditos cedidos, de forma que la conversión de realizable a disponible sea prácticamente inmediata.

C) Por la financiación:

Factoring convencional: la cuantía de la deuda es pagada al exportador en el momento del embarque de las mercancías. Estos fondos los adelanta el factor a cuenta de la deuda cedida.

 

Factoring al vencimiento: en esta modalidad se prescinde del descuento de la deuda, ya que se trata básicamente de la prestación de un servicio administrativo y, en caso de ser sin recurso, de un seguro de crédito.

 

D) Por el conocimiento de la intervención del factor por parte del deudor/importador:

Con notificación: es lo habitual. Una vez firmado el contrato de factoring el exportador contacta con todos sus clientes informándoles al respecto y autorizándoles a que las facturas giradas a su cargo le sean pagadas directamente al factor. A este respecto, en cada una de las facturas "factorizadas" deberá figurar una cláusula de cesión del derecho de cobro de la misma a favor del factor.

 

Sin notificación: en estos casos el exportador/cedente se encarga del proceso de gestión de cobro de la factura, actuando a todos los efectos por cuenta del factor. El importador no tiene constancia que el exportador ha factorizado su factura. En el caso de que el contrato sea "sin recurso", una vez transcurrido un determinado plazo fijado en el contrato sin que el exportador hubiera conseguido el cobro de su venta, el factor comunicaría al importador la factorización de la operación, siguiendo el factor con la gestión de cobro y pagando al exportador de conformidad con la fecha de liquidación definitiva fijada.

 



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